jueves, 1 de mayo de 2014

El donante cadáver

Se entiende por este término a aquella persona que en la situación de muerte encefálica no se manifestó en contra de la donación de sus órganos. La ley que regula los trasplantes en España (1,2) establece que toda persona fallecida a causa de un accidente o como consecuencia ulterior de éste, es considerado donante si no consta oposción expresa del fallecido. Puesto que para manifestar dicha oposición, se pueden emplear diferentes vías, en la práctica se consulta con los familiares sobre esta la posibiliad.

Existen también maneras que atestiguan que una persona desea ser donante de órganos. Son acciones que se realizan en vida.

  • El modo clásico y más conocido es el carnet de donante de órganos que emiten los diferentes organismos auntonómicos. No obstante, el valor de esta tarjeta es puramente testimonial; carece de valor legal.
  • Otro modo de manifestarlo es informar a familiares y allegados que, llegado el momento, ellos informen al equipo sanitario de su deseo de ser donante.
  • Por último, existen los documentos de voluntades anticipadas (con diferentes denominaciones según la comunidad autónoma) que permiten, entre otros aspectos, declarar el deseo de ser donante.

Ahora bien, ¿toda persona que manifieste este deseo acabará siendo efectivamente donante de órganos? Es fácil imaginar situaciones en las que, a pesar del deseo manifiesto de una persona de ser donante, esto finalmente no pueda llegar materializarse. Sólo un ejemplo sería padecer una enfermedad infecciosa grave que pudiera ser transmitida al hipotético receptor.

La Organización Nacional de Trasplantes resuelve así la duda (en la sección preguntas frecuentes):
"En la actualidad se contempla la obtención de órganos viables para trasplante bien por fallecimiento en situación de muerte cerebral, bien en situación de fallecimiento por parada cardíaca. Por tanto, no todas las personas que tienen intención de ser donante pueden llegar a serlo y acogerse a este servicio".
Hasta aquí parece todo claro. Pero a mí me surge una duda después de un suceso que ocurre en el centro hospitalario donde trabajo, ¿es posible suicidarse y donar los órganos para trasplante? 

Con esta entrada no pretendo reflexionar sobre el suceso en sí, eso lo ha hecho ya, con poco acierto desde mi punto de vista, la prensa nacional (un ejemplo). Tampoco es el objetivo divagar sobre el suicidio en este momento (aunque puede que sí lo haga en el futuro). Mi pretensión, con este texto gestado en el día de los trabajadores, no es otra que insistir en que NO existe modo alguno de suicidio que permita la posterior donación de los órganos.

Sé que la idea se puede prestar a la confusión entre la población general, aunque también entre los profesionales sanitarios. De hecho, fue la conversación con una compañera (el mismo día del suceso) la que me ha llevado a buscar información. Aquello que limita las posibilidades de explante con garantías de un "cadáver" es el tiempo de isquemia, variable en función del órgano o tejido (3). Se puede resumir en una frase (para facilitar la comprensión), 

"es condición sine qua non para ser donante morir en la UCI de un hospital".


Referencias

1. Ley sobre extracción y trasplante de órganos. Ley 30/1979 de 27 de octubre. Boletín Oficial del Estado, nº 266 (6-11-1979). Disponible en: https://www.boe.es/boe/dias/1979/11/06/pdfs/A25742-25743.pdf
2. Real Decreto por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad. Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre. Boletín Oficial del Estado, nº 313 (29-12-12). Disponible en: http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/29/pdfs/BOE-A-2012-15715.pdf
3. Montero Benzo R, Vicente Guillén R. Tratado de trasplantes de órganos. Madrid: Arán; 2006.

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